El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) llegó a estimar un recurso parcial presentado por la Abogacía del Estado, el cual está en contra de algunas de las resoluciones otorgadas por la Consellería de Eduación de la Generalitat. Esta sentencia impone un 25% de enseñanza mínimo en castellano para las aulas catalanas.
La Sección Quinta de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ve un fallo en la obligación de la Generalitat para adoptar estas medidas necesarias para garantizar que los alumnos reciban efectiva e inmediatamente la utilización normal vehicular de las 2 lenguas oficiales, el castellano y el catalán; esto, por medio de los porcentajes determinados, donde no puede ser inferior de un 25% para el castellano y el resto en catalán.
En los colegios de educación primaria se cumple en un 2%
Este recurso fue presentado en el 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, donde este observó que no se garantizaba la enseñanza del castellano como lengua vehicular de Cataluña. Solo 5 de 184 de los centros examinados imparten este 25% de castellano; esto se expresa como apenas el 2% de los colegios, siendo un uso “residual” para la eduación primaria y un 12% en los centros educativos de Bachillerato.
Según el TSJC se produce una infracción en el marco jurídico vigente, y la sala del Govern no ha ejercido una actividad de control para garantizar la normativa. Se propuso también que por esto, adicionalmente a fijar este 25% de horas lectivas de castellano, también se debe establecer una asignatura no linguística curricular de carácter troncal.
No se modificarán los impresos relacionados con la preinscripción escolar de los que los padres tengan acreditados que el castellano sea lengua vehicular en los casos.
La Generalitat recurrirá a la sentencia del TS tras reconocer el fallo.