Los estatutos del Sindicato de Trabajadoras Sexuales no son válidos. Así lo considera la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El principal argumento que presento la Audiencia Nacional para no reconocer a los sindicatos de prostitutas en el poco reconocimiento de validez para el contrato entre prestadores de servicios y clientes. Lo cierto es que la prostitución es una actividad muy compleja de regular, que ocurre en la clandestinidad, que además muchas veces de manera informal.
Una realidad es que la necesidad de que este tipo de trabajos sea regulado tanto para con los derechos tributarios, como también para cuestiones de controles de sanidad y seguridad. Contemplar todas las actividades bajo una jurisdicción real termina siendo determinante en muchas situaciones de riesgo. Algo que seguirá siendo marginal para la sociedad puede traer muchos problemas, no solo para las personas que ejercen el oficio de la prostitución sino también para otras personas en eventuales circunstancias.
El tribunal, que preside el magistrado Ricardo Bodas, deja claro que no puede admitirse un sindicato que comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.