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ENDESA confunde las ‘anomalías eléctricas’ de sus contadores con el delito de fraude eléctrico

Recientemente, Endesa afirmó haber detectado más de 32.000 “delitos de fraude eléctrico” en los primeros seis meses de 2025. Esta denuncia plantea una polémica jurídica y social importante: ¿cuándo una anomalía en un contador manipulado eléctrico debe considerarse un delito? ¿Se respeta la presunción de inocencia? ¿Qué cargas y obligaciones tienen tanto la compañía como el usuario? Este artículo explora los puntos centrales de la controversia.

Qué dice la ley: fraude eléctrico y delito

El Código Penal español tipifica el delito de fraude eléctrico en su artículo 255. Según la norma:

  1. Es punible quien utilice energía eléctrica ajena por medios fraudulentos.
  2. También quien altere intencionadamente los aparatos contadores o sus indicaciones.
  3. O quien emplee otros medios clandestinos para evitar o reducir la factura. 

La normativa establece además penas de multa eléctrica, cuya duración varía según la cuantía defraudada, con sanciones menores si el valor económico es inferior a 400 euros. Por tanto, para que una anomalía técnica de un contador se convierta en delito penal, no basta con la detección de una irregularidad: debe existir dolo, debe demostrarse la manipulación (o conexión no autorizada), debe acreditarse que el usuario tenía control sobre aquello, y debe respetarse un procedimiento legal.

Lo que denuncia Sedif Legal

Sedif Legal sostiene que Endesa confunde —o directamente equipara— anomalías técnicas en contadores con delitos de fraude eléctrico, en muchos casos sin pruebas suficientes. 

Algunos de los puntos que plantea:

  • Falta de aviso previo: Endesa no estaría comunicando al cliente de antemano que se va a realizar una inspección. Según el artículo, esto incumpliría el Real Decreto 1725/1984, que exige aviso previo al abonado antes de realizar manipulaciones o desprecintados del aparato de medida. 
  • Uso de actas de inspección como prueba principal sin más elementos que corroboren la existencia del delito —testimonios, peritajes, registros, etc. Sedif Legal cuestiona que un operario subcontratado (y muchas veces identificado sólo por un código) pertenezca a una empresa privada, lo que complica su reconocimiento como agente con autoridad probatoria suficiente en materia penal. 
  • Intereses económicos de la empresa distribuidora: se refiere al artículo 40 del Real Decreto 1048/2013, que fija incentivos para las distribuidoras por detectar y reducir el fraude eléctrico. Sedif Legal sugiere que estos incentivos pueden derivar en que irregularidades menores o simples anomalías técnicas sean clasificadas como fraude para beneficio económico. 
  • Diferencia entre detección técnica y responsabilidad penal: una anomalía detectada no implica automáticamente culpabilidad. El artículo insiste en la importancia de respetar la presunción de inocencia, garantizando que el usuario sea considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario en el marco de un proceso con pruebas suficientes.

Derechos del consumidor y límites de la empresa

  1. Presunción de inocencia: Principio constitucional; la carga de la prueba recae sobre quien acusa. No puede bastar una inspección técnica suelta ni una simple sospecha. 
  2. Garantías procesales: Si se inicia una acusación penal, el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos legales: cadena de custodia de pruebas, autorizaciones, informes periciales, derecho a defensa, etc.
  3. Obligaciones de la distribuidora: avisos previos, transparencia, posibilidad de recurrir o demostrar que la anomalía no fue intencional o no dependiente del usuario.
  4. Sanciones administrativas vs. penales: No toda anomalía puede o debe llevar aparejada responsabilidad penal. Muchas veces hay sanciones administrativas previstas para irregularidades menores, sin necesidad de acusaciones de delito criminal.

Consecuencias y recomendaciones

Para el consumidor:

  • Atender cualquier notificación de parte de la compañía eléctrica, pedir por escrito qué tipo de anomalía se detecta, exigir que detalle la evidencia técnica.
  • Asesorarse con un abogado si recibe una acusación formal de fraude eléctrico.
  • Verificar que la inspección cumplió los requisitos legales (aviso, acceso permitido, identificación del operario, acta formal, etc.).

Para la compañía eléctrica:

  • Mejorar los protocolos internos para diferenciar entre anomalías técnicas y fraude intencionado.
  • Asegurar que los operarios estén debidamente identificados, accionados por la distribuidora o subcontratados con garantías legales adecuadas.
  • Garantizar transparencia y evidencia documental suficiente antes de emitir acusaciones o amenazas de corte o sanción.

Para los reguladores y autoridades:

  • Vigilar que se cumplan los estándares legales y los derechos de los consumidores.
  • Revisar que los incentivos regulados (como los del RD 1048/2013) no generen incentivos perversos para clasificar irregularidades como delitos sin sustancia probatoria.

Conclusión

El conflicto entre las declaraciones de Endesa y los derechos de los consumidores pone de relieve una tensión central: la necesidad de proteger el suministro eléctrico y evitar fraudes, frente al respeto a los principios jurídicos fundamentales —presunción de inocencia, derecho a un debido proceso—. Detectar anomalías es legítimo, perseguir el fraude también lo es, pero no cualquier anomalía puede o debe traducirse automáticamente en una acusación penal.

La verdadera cuestión no es si las anomalías pueden existir (lo hacen), sino cuándo esa anomalía se convierte en delito, con todas las garantías legales. Y en ese punto estamos: en ver cómo los tribunales, la justicia, los usuarios y las compañías acuerdan —o determinan— dónde trazar esa línea, de forma justa, transparente y respetando los derechos de todas las partes.

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